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Anmat: ANMAT dispuso la baja de habilitación de distintos laboratorios
15/01/2026 | 98 visitas
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La medida se realizó en el marco de un control que realiza el Registro de Inscripción de Establecimientos.

ANMAT informa que se dispuso la baja de habilitación de los siguientes laboratorios:

  • CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S.A. Disposición Nº 12/2026: Legajo N° 7512, se encontraba habilitado como acondicionador secundario de especialidades medicinales exclusivamente para trazabilidad. De todos modos, continúa vigente la habilitación como distribuidor y operador logístico de medicamentos y especialidades medicinales bajo Disposición ANMAT N°DI-2019-9698-APN-ANMAT#MSYDS - Legajo N°024.
  • DROGUERIA EUROFARMA S.ADisposición Nº 8/2026: Legajo N° 7461, se encontraba habilitado como Importador/exportador de ingredientes farmacéuticos activos de síntesis química, sin fraccionamiento.
  • JACOBO DAVID SAPOZNIKOW Disposición Nº 11/2026: legajo N° 7253, se encontraba habilitado como laboratorio de especialidades medicinales según resolución n° 223/96 para formas farmacéuticas y tipo de productos que requieran controles biológicos y microbiológicos exclusivamente.
  • PAR SOL LABORATORIOS S.A. Disposición Nº 5/2026: CUIT N° 33-58664045-9, Legajo Nº 6983, se encontraba habilitado como elaborador de especialidades medicinales en las formas farmacéuticas de gran volumen.
  • SPEDROG CAILLON S.A.I.C. Disposición Nº 10/2026: Legajo N° 6047, se encontraba habilitado como laboratorio de especialidades medicinales en las formas farmacéuticas de líquidos no estériles sin principios activos betalactámicos, ni citostáticos, ni hormonales, importador y exportador de especialidades medicinales.
  • LABORATORIOS APOLO S.A. Disposición Nº 4/2026: Legajo N° 6946, se encontraba habilitado como elaborador de especialidades medicinales en las formas farmacéuticas de inyectables líquidos de pequeño volumen y soluciones parenterales de gran volumen en ambos casos únicamente en sachets con autoclavado terminal (planta ubicada en la calle Alem N° 2967, ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe); depósito de producto terminado y envase primario y secundario en cuarentena (ubicado en la calle Alem N° 2959, ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe); y depósito de producto terminado (ubicado en la calle Amenábar N° 443, ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe).
  • LAB. FACTORY SOLUTION S.A. Disposición Nº 6/2026: CUIT N° 30-71150334-6, Legajo N° 7410, se encontraba habilitado como acondicionador primario de especialidades medicinales en blisters en las formas farmacéuticas de comprimidos, comprimidos recubiertos, cápsulas blandas y rígidas, en todos los casos sin principios activos betalactámicos, ni citostáticos ni hormonales. acondicionador secundario de especialidades medicinales.
  • LABORATORIO REDIA S.A. Disposición Nº 3/2026 CUIT N° 30-71390970-6, Legajo N° 7375, se encontraba habilitado como laboratorio elaborador importador y exportador de productos o preparaciones radiofarmaceuticas; representantes de Frederic Joliot Curie National Research Institute for Radiobiology and Radio Higiene
  • LEMAX LABORATORIOS S.R.L. Disposición Nº 7/2026: Legajo N° 7367, se encontraba habilitado como elaborador de especialidades medicinales bajo las formas farmacéuticas de líquidos no estériles, sin principios activos betalactámicos, ni citostáticos, ni hormonales, ni biológicos; y soluciones para nebulizar.

La decisión fue tomada luego de verificar que los establecimientos mencionados no contaban con un director técnico designado, requisito obligatorio establecido en la Ley Nº 16.463. Además, en algunos casos tampoco poseían certificados inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales (REM).

En consecuencia, y ante la recomendación del Instituto Nacional de Medicamentos (INAME), esta Administración Nacional dispuso la baja de habilitación de los establecimientos en cuestión.

Como resultado de una revisión más profunda de registros y habilitaciones, la ANMAT resolvió la baja de las habilitaciones a fin de proteger la salud pública, garantizando que solo se encuentren habilitados establecimientos que cumplan con los requisitos técnicos, profesionales y regulatorios establecidos por la normativa vigente.

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