En Misiones,
la Ley I N° 99 establece la necesidad de poseer título habilitante e
inscripción para el ejercicio legal de la ingeniería agronómica, contemplando
sanciones por ejercicio indebido. Según el CIAM, autorizar el desempeño
profesional fuera de este marco legal afectaría la calidad técnica y la
confianza social, considerando la incidencia directa de la profesión en la
producción de alimentos, el ambiente y la seguridad sanitaria.
La
matriculación posibilita la fiscalización ética, la defensa de honorarios y la
supervisión del ejercicio profesional, y favorece la movilidad nacional
mediante mecanismos de reciprocidad con organismos federales. El Colegio
remarca que la matrícula constituye una responsabilidad social esencial para el
interés público, más allá de ser un mero trámite administrativo o económico.








